Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la ABOGADA ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano: CARLOS MANUEL RAMOS RUEDA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad No. V-14.131.320, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por las Abogadas en Ejercicio AMARILY FELICIA STRUVE DÍAZ y MILANGI ANMARYS GONZALEZ CHIRINOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.375 y 89.420, respectivamente, en contra de la ciudadana: MARÍA SILVANA VERA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.529.630, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asist.....