declara, HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 23 de octubre de 2009, ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIBARES, el cual fue interpuesto por BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL contra MARIO SIGNORINO GIARDINA y RENZO DARIO CATULINA AGUILAR.