Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de mayo de 2009, por la proponente de la acción mero-declarativa, Rosalinda Arcía, asistida de abogado, contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la referida decisión de fecha 10/12/2008; que cursa a los folios 11 al Vto., del 12, del presente expediente en apelación.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión que aquí se dicta, no se hace especial condenatoria en costas.
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-PUBLÍQUESE Y REG.....