DISPOSITIVA:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 479, numeral 1°, acuerda Primero: Actualizar el computo de Pena impuesta al penado JORGE ALI MORALES, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Caracas el día 03-09-1970, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.445, soltero, de profesión obrero, residenciado en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, sector Caucaguita, calle principal, (cerca del Liceo, abajo de la bodega del señor Luis), casa blanca de rejas de color crema, Ejido, Estado Mérida, lo cual arroja un total de pena cumplida de: Dos (02) Años y Seis (06) Meses , SEGUNDO: Declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad.....