Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se procede a acordar la medida de protección extraproceso consistente en la custodia personal de la víctima presencial identidad omitida, antes identificado, a través de al menos dos (02) funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física no sólo en su residencia sino también acompañándolo al sitio donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de duración será de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a soli.....