HOMOLOGACIÓN/Este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada para su Homologación por la Abogada DILIA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JAVIER RAMON CAMACHO CORREA y LIGIA DEL CARMEN GONZÁLEZ LOBATON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.494.231 y V-20.173.235, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad y cuatro (04) meses de edad, respectivamente.