DISPOSITIVA Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, en su literal "a", ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERL 9º del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el ministerio Público para el juicio oral y privado. Una vez admitida la acusación se le impone nuevamente en este acto al Adolescente las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisió.....