PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano HÉCTOR RAMÓN PÉREZ ROJAS, formulada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano HÉCTOR RAMÓN PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.875.129, con todas las consecuencias legales que de esta declaratoria se derivan.
TERCERO: Se advierte al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente procederá según lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia definitiva, proferida en fecha 22 de marzo de 2012 en el presente juicio, por .....