Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Seis (06) Meses.
SEGUNDO.- Se impone a los Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY: al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Una (01) Vez al mes, acompañado del seguimiento social. 2 .- La Obligación de: Estudiar para lo cual deberá consignar la correspondiente cons.....