Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO JULIAN MALPICA HIDALGO y MIRTA MARGOT PINTO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.609.199 y V-8.598.238, respectivamente, asistidos por la abogada MAGALY VARGAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.334 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28 de Noviembre del año 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 17, Folios 47, 48 y 49, Año 1985, que corre inserta en los folio.....