Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si  fue tramitado  hasta  que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la  resolución  de fecha  26 de Abril del año 2013,  la cual ordena a las partes  acudir a la vía judicial y así mismo se ordena la notificación de dicha resolución, sin que conste en autos que la notificación se haya efectuado, y que el órgano administrativo por no haberse ejercido los recursos  que concede la Ley, haya declarado la resolución  definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por MARIA EUDOCIA MARQUINA DE BELLOMO, contra DOUGLAS ENRIQUE LUGO YEPEZ, por DESALOJO.
Publíquese, regístrese y déjese copia  de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (13) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203°  y 154º.