La parte actora presentó escrito el 11 de noviembre del presente año, en el que señala el correo electrónico, con lo cual se subsana el primero de los puntos requeridos; pero no consignó la certificación del cumplimiento de la multa, a tenor de lo establecido en el Artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, siendo requisito necesario previsto en la nueva Ley sustantiva laboral para tramitar las demandas de nulidad contra actos administrativos sancionatorios, refiriéndose solamente a desistir de la medida cautelar solicitada, lo cual no se encuentra relacionado con lo ordenado.
Por lo anterior, se evidencia que la parte actora no subsanó correctamente el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; en consecuencia, vista que se omitió la presentación de un documento fundamental de la demanda, exigido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en conexión con el Artículo 550 de la Ley Orgánica del Trab.....