Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional celebrado por las partes por cuanto el mismo no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.