En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACUERDA la Medida Cautelar Innominada solicitada
2. SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda abstenerse de seguir removiendo los elementos de publicidad tipo Tótems de las Sociedad Mercantil Aseroria Demar, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de junio de 1976, bajo el Nº 20, Tomo 71-A-Pro y la Sociedad Mercantil Tacora Publicidad, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 1979, bajo el Nº 33, Tomo 107-A.