Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 154, peticionada por la ciudadana MARIDAIRA REQUENA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.422.467.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 154, de los ciudadanos JOSE RAMON ARIAS ROMERO y MARIDAIRA REQUENA DE ARIAS, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio donde se lee: "...natural de Maracaibo, Edo. Zulia, donde nació el 6 de marzo de 1949..." debe leerse "...natural del Estado Mérida, donde nació el día seis (06) de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos (1952)..." siendo esto lo correcto.
TERCE.....