En razón de los antes expuesto este Tribunal Superior Segundo en aras de garantizar el  derecho  a los justiciables, realiza la  aclaratoria  en los siguientes términos: donde se omitió la trascripción  en la última parte del punto 2.3,  del dispositivo del fallo in extenso, donde se transcribió de la manera siguiente "..En consecuencia, el obligado de manutención debe pagar inmediatamente la cantidad total de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UNO CÉNTIMOS, (Bs. 51.824,91), y así se decide", debe decir la última parte del punto 2.3 del dispositivo del fallo, lo siguiente "En consecuencia, el obligado de manutención debe pagar inmediatamente la cantidad total de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UNO CÉNTIMOS, (Bs. 51.824,91), por concepto de intereses moratorios por atraso en el pago de las mensualidades, más el cincuenta por ciento (50%) de los requerimientos extraordinarios de la niña de autos. Y así se decide", tal c.....