El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS MANZANILLA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.235.9935, asistida por la Abg. LAISU C. CHANG P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.923, actuando en nombre propio y en representación de su hermano el ciudadano RAFAEL ILDEFONSO MANZANILLA VERDE, de este domicilio, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos de la De-Cujus MILAGRO COROMOTO VERDE LAMEDA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de.....