este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO del numeral segundo del artículo 185 del Código Civil y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano ARNALDO RAMON BAEZ VALERO, debidamente asistido para tal acto procesal por parte del abogado José Alejandro Gil Luque, en contra de la ciudadana FARIDA DIKDAN JAUA, todos antes identificados. En consecuencia:
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 16/11/2.017, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes.
TERCERO: Se CONDENA en COSTA a la parte actora de conformidad con lo establecido por nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. RC.01118, Expediente Nro. AA20-C-2002-000851, Caso: Banco R.....