En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO efectuado por los ciudadanos NELSON SALAS, HECTOR CASTILLO, JOEL COLMENAREZ, EDWAR BRITO, ELIDA GONZALEZ, WILFREDO ULACIO, ISIDRO GODOY, JUAN AMARO, antes identificados.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena fijar por auto separado la celebración de audiencia de juicio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, trece (13) días del m.....