DISPOSITIVO
Ahora bien, por las razones de hecho y derecho expuestas este JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO (43°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por desocupación del inmueble de trabajo incoada por las ciudadanas YENNY TONITO y YOLANDA CRESPO titulares de la cédulas de identidad Nros°. 13.873.533 y 4.674.070 contra la ciudadana PETRA MARITZA PALENCIA. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se condena en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte demandante de la presente sentencia, mediante carteles fijados en la cartelera del tribunal conforme lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que sea .....