Así de la revisión de las actas procesales y de la lectura de la diligencia presentada por el apoderado judicial del solicitante, dirigen a este Juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Así se decide.-