Igualmente tenemos que, el hecho que no se haya incluido en la demanda al ciudadano ALEJANDRO HERNANDO RUIZ, en su carácter de comunero en la sucesión del de cujus LUIS HERNANDO GALLEGO, no determina la existencia de una mala conformación del litis consorcio activo; ya que la presente demanda no versa sobre el dominio, como atributo de la propiedad, del inmueble sobre el cual versa el contrato de arrendamiento que fundamenta la pretensión; por lo que, dado el caso, a la conclusión que se debe arribar es que los ciudadanos JULIA RUIZ DE HERNANDO, ARTURO HERNANDO RUIZ y LUIS MIGUEL HERNANDO RUIZ, se encuentran ejerciendo la acción en defensa e interés de dicha sucesión; por lo que, se encuentran legitimados activamente, como comuneros, para actuar en juicio, no sólo en su propio nombre, sino en descargo e interés de los demás integrantes de la sucesión. Así se establece.
En razón de todo lo expuesto, se debe declarar con lugar la apelación interpuesta en fecha 2 de agosto de 2023, por l.....