Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos ANAIS COROMOTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO VIELMA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.799.251 y V-19.284.119, asistidos por la Abogada JUANA MARITZA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.485, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establ.....