declara con lugar la quere-lla interdictal por despojo presentada el 16/07/2003 por el ciudadano EMILIO GARCIA BLANCO, como apoderado y administrador de la ciudadana BEATRIZ GIRGADO MORO de BLANCO el ciudadano MANUEL GONCALVES DUARTE -de las caracte-rísticas que constan en autos- y en consecuencia, se declara procedente el derecho a la posesión sobre el bien inmueble descrito: Parcela N° 12, ubicada en la Zona 5, Manzana O, que forma parte de la Urbanización Palma Sola, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, alinderada: NORTE: 23 metros, Parcela N° 01; SUR: 23 metros, Calle 509; ESTE: 40 metros, Avenida Country Club; OESTE: 40 metros, Parcela 11; con una su-perficie de 918,70 M2, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Subal-terno de Puerto Cabello, fechado 05-junio-1964, Documento N° 48, Folio 113, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre; obtenido por el ciudadano SANTIAGO BLAN-CO GARCIA, fallecido en fecha 15-julio-1983, siendo la querellante la única y unive.....