este tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 582.g, Ejusdem; le impone al adolescente imputado la medida cautelar sustitutiva de fianza de dos (2) personas, con residencia y ocupación laboral estables; quienes deberán comprometerse a pagar por vía de multa, para el caso del incumplimiento del imputado, la cantidad de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) cada una. Se acuerda mantener las medidas cautelares que le fueran impuestas al adolescente, antes mencionado, en audiencia de fecha 10 de Julio de 2002, conforme a los literales b, c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el traslado del adolescente al Centro de Internamiento Dr. Alberto Ravell, en donde permanecerá hasta que constituya la fianza impuesta