DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1) IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado YONNY EDUARDO BOLIVAR JIMENEZ, ampliamente identificado en autos.
2) NIEGA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION del acusado.
3) NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la solicitud de nulidad absoluta de la decisión que decretara medidas cautelares nominadas sobre bienes del acusado.
Dada, firmada y sellada a las 8:30 a.m., en el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.