Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado RUBEN DARIO CASTILLO SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad No 7.441.735. Domiciliado en EL Barrio la Cruz, calle 03, casa 3-51, Barquisimeto, Estado Lara. Se ordena su traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental (Uribana). Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Cuminitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, conjuntamente con la Boleta de Encarcelación. Líbrese Notifíquese a las partes. Cúmplase.