Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio No. 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad del sentenciado Yovani José Jaimes Albarran, por no ser procedente en esta etapa de la causa, conforme lo establecido en los artículos 493 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifíquese a las partes.