DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 17-03-1986, residenciado en Mérida. IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 20-10-1986, residenciado en Mérida; deberán continuara con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta debido a que la misma cumple con el objetivo legal. SEGUNDO: Con respecto al computo de la regla de conducta se toma en consideración que el ejecútese se dicto en fecha 06-11-200.....