Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA PRESCRIPCION, SIN LUGAR la RECONVENCIÓN intentada por la Empresa Resimon C.A en contra del ciudadano LUIS REQUENA, y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS REQUENA contra la empresa RESIMÓN C. A.