DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, en relación a la medida cautelar impuesta a la acusada Tania Margarita Gil Bravo, titular de la Cedula de Identidad N° 16.387.187 plenamente identificado en autos, acuerda dejar sin efecto la medida anterior e impone una nueva medida como lo es la Presentación Periódica ante el tribunal cada 8 días. Prohibición de visitar sitio donde se expenda Bebidas Alcohólicas. Todas contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de estas medidas acarreara que sea revocada y su inmediata reclusión al Centro Penitenciario Uribana, la cual se decreta oficio. Es Todo. Así se decide.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase. Firmada, sellada en el palacio de.....