D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ENRIQUE COLL LÓPEZ, parte actora en el presente proceso, contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2005, dictada por el juez de juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente acción de privación de patria potestad intentada por el ciudadano ENRIQUE COLL LÓPEZ contra DAX ENRIQUE COLL CEVALLOS, en beneficio de su nieto, el adolescente DAX ENRIQUE COLL RODRÍGUEZ. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese opor.....