En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a que le de cumplimiento a lo ordenado por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el sentido de que incorpore en las mismas condiciones en cuanto al cargo que se hallaba el ciudadano demandante, así como también se le cancele de inmediato los salarios caídos desde la fecha de su despido injustificado hasta la ejecución del fallo, con las excepciones previstas tanto en la Ley y desarrolladas así en la jurisprudencia. En caso de persistir en el despido, deberá pagar además de los salarios caídos las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales deberán ser aplicadas por el Juzgado de Ejecución. Se condena e.....