Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 26 de Julio del 2005, al Imputado: RONALD LUIS GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 22-04-1968, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.112.839, hijo de Ronaldo José González Mármol y de Carmen Lourdes Pérez Carroz, y residenciado en la Urbanización Indio Mara, Avenida 25, Nº 68-67, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuici.....