DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Roberto Villalobos Mijares, en su condición de Defensor de los acusados Rinaldo Gravante y Michel Ramón Lozada García, en contra del pronunciamiento Segundo emitido en la audiencia preliminar realizada ante el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de noviembre del 2006, donde se acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre sus Defendidos, conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.