DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, JOSE GREGORIO CASTILO PAEZ, Cédula de Identidad Nº 10.771.362, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4to del Código Penal.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil seis (28-11-06), siendo las 3:00 p.m. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-