Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: SIMON ALEXANDER RIVERO, titular de la cédula de identidad nro. 15.730.719, por cuanto a la fecha de ser declarada definitivamente firme la sentencia: 07 de Abril de 2003, a la fecha ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, lapso de tiempo que supera la pena a cumplir de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, así como el lapso legal para que opere dicha prescripción, cual es: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS. Todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión.- Notifíquese a.....