Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley”, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la Fiscal Nonagésimo Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Olimpia Senior de Oronoz, en contra de la decisión dictada el 21 de octubre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de presentación de la ciudadana María Mercedes Crespo Castro, mediante la cual declaró la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitadas por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, y decretó la libertad sin restricciones a favor de la mencio.....