III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la demanda que interpuso en fecha 27 de abril de 2007, la sociedad de comercio MULTISERVICIOS CATIA PLAZA III, C.A. contra los ciudadanos JOSÉ SALVADOR ARTEGA y RAMÓN MORENO MARTÍNEZ, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la referida demanda al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
TERCERO: Remítase el presente expediente en la oportunidad que corresponda al referido tribunal y envíe.....