PRIMERO: Se DECLARA LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 en concordancia con lo previsto en el artículo 57 segundo aparte, ambos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, en consecuencia se acuerda notificar a la Corte de Apelaciones del Estado Vargas de la presente decisión, por ser el tribunal abstenido. TERCERO: Se ordena elevar el conocimiento de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal por ser el superior jerárquico, a los fines de la resolución del conflicto de competencia.