declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano JOSSEY ARCANGEL PEROZO TORRES, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.058.554, actuando en su propio nombre y representación y asistido por los abogados Ángel F. Lentino, Alfredo Mancini T., Nancy B. Rodríguez Y., Edgar A. Rodríguez Y., Idania del Valle Martínez L., y Fabio V. Aranguren D., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.954, 20.008, 117.899, 109.314, 125.514 y 124.564, en contra del acto administrativo contenido en el oficio Nro. 2009-0138, de fecha 18 de junio de 2009