DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena la cesación de cumplimiento de la medida impuesta, en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Notifíquese. Ofíciese. Líbrese Boleta de Libertad Inmediata.
Regístrese. Publíquese
Cúmplase.