Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La partida de nacimiento del Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara de: ROSA MARIA PARGA, hija de: ELENA LUCENA y de: NANCIACENO PARGA, se observo que realmente los padres de: ROSA MARIA son ELENA LUCENA y NANCIACENO PARGA, y no: MARIA EMPERATRIS LUCENA SILVA, ni: GREGORIO NANCIANCENO.
SEGUNDO: Partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Lara de: ROSA MARIA PARGA, hija de: ELENA LUCENA y de: NANCIACENO PARGA, se observo que realmente los padres de ROSA MARIA son ELENA LUCENA y NANCIACENO PARGA, y no: MARIA EMPERATRIS LUCENA SILVA, ni: GREGORIO NANCIANCENO.
TERCERO: Partida de nacimiento del Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara de: MARIA EMPERATRIS, hija de: MARIA YSMENIA SILVA y de: AMELIO LUCENA, Se observo que la partida nacimiento no es prueba fundamental para demostrar la filiación en este proceso.
CUARTO: Partida de na.....