Declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JAVIER CRUZ y SARA JOSEFINA RINCON MARQUEZ, identificados en autos, en fecha veintinueve (29) de enero del año 1.994, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.