, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cosa juzgada solicitada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas Ana Cristina Manzanilla Linares, Haydee Josefina Manzanilla Linares y Maria Francisca Linares de Manzanilla en su condición de únicas y universales herederas de quien en vida se llamara Pedro Manzanilla, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (Hipódromo La Rinconada) por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.