Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: DIEGO JOSE SANOJA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22274159, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTO EN EL ARTÌCULO 456 ULTIMO APARTE DEL CÒDIGO PENAL.
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta al ciudadano: DIEGO JOSE SANOJA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22274159, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, o.....