Así, en cuanto a las pruebas promovidas en el Capitulo I, este Juzgador niega su admisión, en virtud de extemporaneidad de la impugnación formulada contra el instrumento fundamental de la acción por no ser ésta la oportunidad procesal para el ejercicio de tal medio de defensa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo II, en el particular primero, este Juzgado niega la admisión de la referida probanza, por ser manifiestamente ilegal, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye propiamente un medio de prueba, tal como ha señalado nuestra más calificada doctrina y jurisprudencia. Así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas en los restantes particulares del Capitulo II, así como las promovidas en el Capitulo III, este Juzgador niega la admisión de estas probanzas, en virtud que dichas actuaciones no constituyen propiamente medios de prueba adm.....