DECISIÓN
Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la accionante en amparo, ciudadana ANA VICTORIA MALDONADO OYOLA; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE por IMPROPONIBLE la presente acción de amparo constitucional; TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA VICTORIA MALDONADO OYOLA, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín d.....