Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALBERTO JESUS POMPILIO PINTO y NILSA EMILIA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.166.955 y V-7.162.270, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ELEAZAR DARIO MARQUEZ ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.151 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 08-07-1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 34, año 1981, qu.....