En el presente caso, la parte imputa como vicio del acto administrativo el falso supuesto de hecho, lo cual exige un examen de la providencia, de los hechos, de las pruebas, y el fondo de la controversia, que no es posible en vía cautelar constitucional, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por otra parte, el vicio alegado no tiene conexión con alguna norma constitucional, no siendo evidente y directa la violación de algún derecho o principio laboral de la Carta Fundamental, no cumpliéndose los extremos exigidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por lo expuesto, y visto que no se observa violación directa del Texto Fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado......